LEY DEL NIÑO Y ADOLECENTES
GUATEMALA: LA LEY P.I.N.A. EN LA PREVENCIÓN DEL ACOSO EN LA ESCUELA Y EN EL HOGAR. abril 22, 2012
2012: TRABAJAR EN FAVOR DE LA HUMANIDAD
GUATEMALA: LA LEY P.I.N.A. EN LA PREVENCIÓN DEL ACOSO EN LA ESCUELA Y EN EL HOGAR
El carácter revolucionario y de avanzada de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (P.I.N.A.), es indiscutible.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de la República de Guatemala (Decreto Número 27-2003), en el año 2003, y representa en definitiva, junto a la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ambos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas), los instrumentos jurídicos más importantes con las que cuentan los niños, niñas y jóvenes para hacer valer sus más sensibles e importantes derechos dentro y fuera del hogar y de la escuela.
En el caso de la vida escolar, conscientes de que el problema del acoso en Guatemala va en aumento en los últimos años (aun sin tomar en consideración el evidente sub-registro debido a falta de denuncia por motivos económicos y de otra índole), desde la asociación ADINA hemos empezado un ciclo sistémico de charlas con escolares de primaria (ver fotos), con el objetivo de dar a conocer entre los niños y púberes de escuelas públicas y privadas, aspectos sustanciales contemplados en la Ley PINA.
En tal sentido, consideramos que la información y la reflexión crítica y colectiva con los estudiantes, es una manera efectiva de acción preventiva para reducir el impacto y la incidencia de ésta problemática.
Algunos de los artículos sobre los que estamos haciendo énfasis con los muchachos/as son los siguientes:
SECCION VII
DERECHO A LA PROTECCIÓN POR EL MALTRATO
Artículo 53: Maltratos y agravios.
Todo niño, niña o adolescente tiene derecho de no ser objeto de cualquier forma de negligencia, discriminación, marginación, explotación, violencia, crueldad y opresión, punibles por la ley, ya sea por acción u omisión a sus derechos fundamentales.
Así mismo, tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato. El Estado estimulará la creación de instituciones y programas preventivos o psico-sociales necesarios, para dar apoyo y orientación a la familia y a la comunidad. Deberá proporcionar la asistencia necesaria, tratamiento y rehabilitación a las víctimas, a quienes cuidan de ellas y al victimario.
Artículo 54: Obligación estatal.
El Estado deberá adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de:
a) Abuso físico: que ocurre cuando una persona que está en una relación de poder con un niño, niña o adolescente, le inflige daño no accidental, provocándole lesiones internas, externas o ambas. La relación de poder se da cuando existe una diferencia de fuerza, edad, conocimiento o autoridad entre la víctima y el ofensor.
b) Abuso sexual: que ocurre cuando una persona en una relación de poder o confianza involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicie su victimización y de la que el ofensor obtiene satisfacción incluyéndose dentro del mismo cualquier forma de acoso sexual.
c) Descuidos o tratos negligentes: que ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo el cuidado y crianza de niño, niña o adolescente, no satisface sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, atención médica, teniendo la posibilidad de hacerlo.
d) Abuso emocional: que ocurre cuando una persona daña la autoestima o el desarrollo potencial de un niño, niña o adolescente.
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un hecho de los descritos anteriormente deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se sancione drásticamente a los que resultaren responsables de los mismos.
Artículo 55: Obligación de denuncia.
El personal de las instituciones públicas y privadas, centros educativos, servicios de salud y otros de atención a los niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de denunciar los casos de maltrato que se detecten o atiendan en sus instituciones.
A continuación les presentamos una selección de fotografías que registran la primera actividad informativa (introductoria), que realizamos el pasado día miércoles 18 de abril del presente año (2012), en visita aula por aula a estudiantes de 4to. , 5to. y 6to. Grado de Primaria de la Escuela “Las Galeras”, ubicado en un populoso sector de la zona 7, en Ciudad de Guatemala.
Miércoles 18 de abril del 2012
Niños en acción participativa
El coordinador de ADINA hablando sobre la Ley PINA
Agradecemos a las autoridades del establecimiento la apertura y confianza mostrada hacia nuestra entidad, para hablar de la Ley PINA con los niños y niñas visitados en tal ocasión.
Reconocemos igualmente la apertura, receptividad e interés mostrado por los estudiantes de tales grados, quienes a pesar de su corta edad mostraron sus capacidades intelectivas preguntando, opinando, sugiriendo y participando en todo momento.
Estas actividades (así como otras planeadas para el futuro inmediato en establecimientos educativos de diversas regiones de Guatemala), no cuentan con el respaldo financiero de ninguna entidad pública ni privada, y son fundamentalmente auto-financiadas en base a los aportes y al trabajo voluntario de quienes participamos en ellas al interior de ADINA.
En tal sentido, hacemos una cordial invitación a quienes quieran incorporarse a tales actividades formativas con los escolares. Un llamado también a las entidades públicas o privadas que quieran apoyarnos con COPIAS DE LA LEY PINA para DONARLAS a los estudiantes. Las puertas de nuestra asociación están abiertas para que trabajemos juntos a favor de la niñez y juventud guatemalteca.
Fraterno,
LEY PINA
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